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Lo que debe saber sobre el ajuste en tarifas de arriendo para 2022

 Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, aclaró las dudas más frecuentes sobre los reajustes de cánones de arrendamiento. 





POR: 
PORTAFOLIO

ara este 2022, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán tener un incremento máximo del 5,62%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), derivado de la inflación registrada durante el año pasado.

(En cuánto subirá el arriendo en el país para el 2022). 

En esa línea, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recuerda que la Ley 820 de 2003, en su artículo 20, establece que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon.

Lo anterior, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la mencionada ley.

(Arriendos, peajes y la UVR, al alza por efecto de la inflación). 

Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, explicó en Economicast que esto no significa un alza inmediata en los arrendamientos de las viviendas urbanas, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya renovando durante el 2022.

El líder gremial recordó que el dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley, en la medida en que “cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, aproximadamente 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020”.

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